ESTATUTOS DE SEDIC


CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO (SEDIC)


Artículo 1.
La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN CIENTÍFICA (en adelante SEDIC) en una asociación de documentalistas, bibliotecarios y gestores de la información, sin ánimo de lucro, constituida en 1975, conforme a la Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre y del Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, y adaptados y modificados sus Estatutos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Artículo 2.
Esta Asociación está constituida por tiempo indefinido, personalidad jurídica propia y cuenta con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a través de sus respectivos órganos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los presentes estatutos, y demás documentos derivados de estos.

Artículo 3.
La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  1. Fomentar la colaboración entre los especialistas en gestión de la información y documentación como tales y las instituciones encuadradas en el campo de la información y documentación, mediante el intercambio de conocimientos y experiencias.
  2. Contribuir a crear las mejores condiciones posibles para que los profesionales puedan ejercer sus actividades.
  3. Promover la imagen de los profesionales que trabajan en las áreas de actividad en las que actúa la Asociación.
  4. Promover el perfeccionamiento profesional de los especialistas en información y documentación, y desarrollar los métodos de trabajo en éste campo, mediante la organización de jornadas, cursos, conferencias, difusión de publicaciones técnicas, o cualesquiera otros destinados a este fin.
  5. Contribuir al conocimiento, aplicación y desarrollo de las actividades de información y documentación.
  6. Fomentar la colaboración con otras asociaciones profesionales, de cualquier ámbito de actividad, tanto españolas como extranjeras, con el fin de facilitar el intercambio de información sobre sus respectivas actividades, así como el de sus conocimientos y experiencias.
  7. Elevar propuestas a las distintas Administraciones Públicas y Organismos Internacionales y recibir consultas de los mismos.
  8. Representar a los profesionales asociados ante organismos oficiales e instituciones o asociaciones nacionales e internacionales

Artículo 4.
El cumplimiento de estos fines se realizará a través de las siguientes actividades:

  1. La Asociación podrá integrarse, para la mejor consecución de sus objetivos, en cualquier otra asociación, federación o confederación de ámbito nacional, sin pérdida de su autonomía de actuación en los ámbitos específicos de su competencia.
  2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las leyes, podrá integrarse en asociaciones de ámbito internacional, así como participar y estar representada en organismos internacionales.
  3. Desarrollar todas aquellas operaciones, sean o no comerciales, así como toda clase de servicios y actividades colectivas que interesen a la mayoría de sus miembros, y colaborar con las administraciones públicas, entidades y empresas en la medida que sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

Y en particular podrá:

  1. Adquirir, poseer, gravar, permutar y enajenar bienes y derechos, así como realizar todo tipo de contratos relacionados con su objeto, con las únicas limitaciones establecidas en la legislación vigente.
  2. Podrá ejercitar los derechos que le corresponden frente a sus miembros asociados y terceros, ante los organismos públicos y entidades privadas que, en cada caso, proceda.
  3. Promover cualquier actividad o acción acorde con la consecución de su objeto y mejor desarrollo de sus funciones, en defensa de sus propios intereses y el de sus asociados.

Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en España, en la ciudad de Madrid, en la C/ Santa Engracia, 17, 3ª planta. Su ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio del Estado español. Podrá establecer las delegaciones o representaciones que estime conveniente para el mejor desarrollo de su actividad.