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Artículo
1.
La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
CIENTÍFICA (en adelante SEDIC) en una asociación
de documentalistas, bibliotecarios y gestores de
la información, sin ánimo de lucro, constituida
en 1975, conforme a la Ley de Asociaciones 191/1964,
de 24 de diciembre y del Decreto 1440/1965, de 20
de mayo, y adaptados y modificados sus Estatutos
por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación
Artículo 2.
Esta Asociación está constituida por tiempo indefinido, personalidad jurídica propia y cuenta con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a través de sus respectivos órganos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los presentes estatutos, y demás documentos derivados de estos.
Artículo 3.
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
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1. |
Fomentar
la colaboración entre los especialistas en
gestión de la información y documentación
como tales y las instituciones encuadradas
en el campo de la información y documentación,
mediante el intercambio de conocimientos y
experiencias. |
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2. |
Contribuir
a crear las mejores condiciones posibles para
que los profesionales puedan ejercer sus actividades.
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3. |
Promover
la imagen de los profesionales que trabajan
en las áreas de actividad en las que actúa
la Asociación. |
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4. |
Promover
el perfeccionamiento profesional de los especialistas
en información y documentación, y desarrollar
los métodos de trabajo en éste campo, mediante
la organización de jornadas, cursos, conferencias,
difusión de publicaciones técnicas, o cualesquiera
otros destinados a este fin. |
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5. |
Contribuir
al conocimiento, aplicación y desarrollo de
las actividades de información y documentación.
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6. |
Fomentar
la colaboración con otras asociaciones profesionales,
de cualquier ámbito de actividad, tanto españolas
como extranjeras, con el fin de facilitar
el intercambio de información sobre sus respectivas
actividades, así como el de sus conocimientos
y experiencias. |
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7. |
Elevar
propuestas a las distintas Administraciones
Públicas y Organismos Internacionales y recibir
consultas de los mismos.
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8. |
Representar
a los profesionales asociados ante organismos
oficiales e instituciones o asociaciones nacionales
e internacionales |
Artículo 4.
El cumplimiento de estos fines se realizará a través de las siguientes actividades:
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1. |
La Asociación
podrá integrarse, para la mejor consecución
de sus objetivos, en cualquier otra asociación,
federación o confederación de ámbito nacional,
sin pérdida de su autonomía de actuación en
los ámbitos específicos de su competencia.
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2. |
Igualmente,
y dentro de los límites establecidos por las
leyes, podrá integrarse en asociaciones de
ámbito internacional, así como participar
y estar representada en organismos internacionales.
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3. |
Desarrollar
todas aquellas operaciones, sean o no comerciales,
así como toda clase de servicios y actividades
colectivas que interesen a la mayoría de sus
miembros, y colaborar con las administraciones
públicas, entidades y empresas en la medida
que sea conveniente para el mejor cumplimiento
de sus fines. |
Y en particular podrá:
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1. |
Adquirir,
poseer, gravar, permutar y enajenar bienes
y derechos, así como realizar todo tipo de
contratos relacionados con su objeto, con
las únicas limitaciones establecidas en la
legislación vigente. |
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2. |
Podrá
ejercitar los derechos que le corresponden
frente a sus miembros asociados y terceros,
ante los organismos públicos y entidades privadas
que, en cada caso, proceda. |
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3. |
Promover cualquier actividad o acción acorde con la consecución de su objeto y mejor desarrollo de sus funciones, en defensa de sus propios intereses y el de sus asociados.
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Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en España, en la ciudad de Madrid, en la C/ Santa Engracia, 17, 3ª planta. Su ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio del Estado español. Podrá establecer las delegaciones o representaciones que estime conveniente para el mejor desarrollo de su actividad.
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