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  Qué es SEDIC > Estatutos de SEDIC > Capítulo II
 
 



CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

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Artículo 6.
La Asociación estará regida por la Asamblea General y por la Junta Directiva como órganos supremos de representación y gobierno, administración y gestión.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General y tiene a su cargo la dirección, gobierno, administración y representación de la Asociación.

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuantos Vocales se estimen adecuados. Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General. En el caso de cursar baja el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, o el Tesorero, otro miembro de la Junta Directiva podrá desempeñar sus funciones de forma provisional hasta la próxima Asamblea General.

Dichos cargos serán cubiertos por personas vinculadas a los fines de esta Asociación. Sólo podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva los socios de la Asociación.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General entre los socios, y se renovará por mitad cada dos años, pudiendo ser sus miembros reelegibles por un nuevo período. No se renovarán simultáneamente los cargos de Presidente y Vicepresidente.

Artículo 7.
Los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, que deberá ser comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, o por expiración de su mandato.

Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá un mínimo de cuatro veces al año y cuantas veces lo determine el Presidente, pudiendo serlo también a iniciativa o petición por escrito de dos terceras partes de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan un tercio de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  a. Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  b. Convocar las Asambleas Generales y cumplir y ejecutar sus acuerdos.
  c. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria de Actividades, los Balances y las Cuentas anuales.
  d. Elaborar un Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
  e. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  f. Nombrar delegados y/o comisiones, así como grupos de trabajo para alguna determinada actividad de la Asociación.
  g. Proponer a la Asamblea General las cuotas a satisfacer por los asociados.
  h. Interpretar los presentes Estatutos en caso de duda.
  i. Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que quiera fijar.
  j. Comprar, vender, ceder, permutar, adjudicar en pago o para pagos de deudas, y por cualquier otro título oneroso, adquirir y comprar o enajenar y transmitir bienes de toda clase.
  k. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito o de otra clase, incluso en divisas moneda convertible o de otra clase especial, y retirar cantidades de las mismas y de las libretas de ahorro.
  l. Otorgar y suscribir los documentos privados y escrituras públicas y, en general, cuanta documentación oficial o administrativa sea necesaria o conveniente para el ejercicio de sus facultades.
  m. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 11.
El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General de socios y su mandato durará cuatro años, pudiendo ser reelegido por otros dos.

El Presidente asume la representación legal de la Asociación y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General. A tales efectos, cuando lo estime oportuno, podrá otorgar poderes a los miembros de la Junta y al Gerente, y a abogados y procuradores de los tribunales, en los casos pertinentes.

El Presidente tendrá como atribuciones:

  a. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y personas físicas y jurídicas.
  b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  c. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  d. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, abriendo en su caso las cuentas bancarias que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
  e. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.
El Secretario tendrá a su cargo la supervisión de las tareas administrativas de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros legalmente establecidos y el fichero de asociados, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Para asistirle en el desempeño de sus responsabilidades, el Secretario podrá disponer del personal técnico requerido.

Artículo 14.
El Tesorero administrará, recaudará y custodiará los fondos y demás patrimonio pertenecientes a la Asociación, hará la revisión y seguimiento de los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas y dará cumplimiento a las órdenes de pago que autorice el Presidente o los miembros de la Junta Directiva con los poderes correspondientes.

Artículo 15.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma les encomiende.

Artículo 16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General correspondiente.


   
 
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