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Artículo
17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio, a fin de examinar y, en su caso aprobar, la Memoria Anual, Balance y Liquidación de los Presupuestos del ejercicio anterior, y los programas de actividades y presupuestos ordinarios del ejercicio en curso. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito dos terceras partes de los Socios que tienen derecho a voto, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los Socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto.
Los acuerdos en las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría simple.
Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
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a. |
Designar y nombrar los miembros de la Junta Directiva.
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b. |
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
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c. |
Examinar y aprobar la Memoria de Actividades, los Balances y las Cuentas anuales.
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d. |
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
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e. |
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria.
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f. |
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
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g. |
La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
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h. |
Constitución de Capítulos nacionales y regionales o integración en ellas, así como constitución de Federaciones o integración en ellas.
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Artículo 22.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
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a. |
La modificación de los Estatutos.
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b. |
La disposición y/o enajenación de bienes de la Asociación.
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c. |
La disolución de la Asociación.
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La modificación de los Estatutos y la disposición y/o enajenación de bienes de la Asociación se deberán tomar por mayoría simple de los socios con derecho a voto.
La ratificación de la disolución de la Asociación deberá ser aprobada por dos tercios de los socios con derecho a voto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.
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