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Artículo
23.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.
Artículo 24.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
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a. |
Socios: son aquellas personas o entidades que tienen voz y voto en las Asambleas de la Asociación. Serán aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras mayores de edad y con capacidad de obrar que ingresen en la Asociación, y que deseen aportar su conocimiento y satisfacer una cuota anual.
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b. |
Socios de Honor: El nombramiento de los miembros de honor corresponde a la Junta Directiva y recaerá en aquellas personas, nacionales o extranjeras que en atención a relevantes méritos culturales, científicos o técnicos, o a su prestigio profesional, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.
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c. |
Socios Patrocinadores: que serán aquellas personas físicas o jurídicas que se comprometan al solicitar su ingreso en la Asociación, y a aportar simultáneamente su conocimiento propio y una cuota anual.
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Para ser socio de pleno derecho se precisa cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
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1. |
Estar desarrollando actividades de documentación y gestión de la información en el momento de solicitar el ingreso como socio.
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2. |
Tener una formación específica en el ámbito de la información y la documentación. Esta formación puede ser una titulación universitaria o cualquier otra que acredite las competencias de estas disciplinas.
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3. |
Acreditar estar cursando estudios de Biblioteconomía y Documentación, tanto a nivel de diplomaturas, licenciaturas, máster o doctorado, a la fecha de solicitud de incorporación a la Asociación.
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En todos los casos deberá el solicitante acompañar a la petición de incorporación de los documentos justificativos pertinentes en que apoye su solicitud.
Su fecha de ingreso se computará desde que se produzca el pago de la primera cuota social establecida para los socios. Desde ese momento estará obligado a la observancia de los presentes Estatutos y al pago de la cuota social establecida.
Artículo 25.
Los Socios con Derechos Plenos tendrán los siguientes derechos:
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a. |
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
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b. |
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
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c. |
Participar en las Asambleas con voz y voto.
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d. |
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
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e. |
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
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f. |
Hacer sugerencias a los Socios de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
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Artículo 26.
Los Socios con Derechos Plenos tendrán las siguientes obligaciones:
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a. |
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
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b. |
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a estos Estatutos, correspondan a cada socio.
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c. |
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
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d. |
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
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e. |
Contribuir con su comportamiento y actitud ética, al buen nombre y prestigio de la Asociación.
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Artículo 27.
Los Socios con Derechos Plenos causarán baja de la Asociación por alguna de las siguientes causas:
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a. |
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva con dos meses de antelación.
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b. |
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer a la Asociación la cuota que le corresponda.
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c. |
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los Socios.
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