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Artículo 28.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes
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a. |
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que fije la Asamblea General.
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b. |
Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los Socios o de terceras personas y Organizaciones.
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c. |
Cualquier otro recurso lícito.
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Artículo 29.
El ejercicio asociativo y económico será anual y
su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada
año. |
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