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CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN

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Artículo 30.
La Asociación podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los socios con derecho a voto. Este acuerdo deberá ser ratificado en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 31.
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y cobrados los créditos, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de esta Asociación, concretamente a Asociaciones y/o Fundaciones con fines similares.


   
 
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