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CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO (SEDIC)
Artículo 1.
La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
CIENTÍFICA (en adelante SEDIC) en una asociación
de documentalistas, bibliotecarios y gestores de
la información, sin ánimo de lucro, constituida
en 1975, conforme a la Ley de Asociaciones 191/1964,
de 24 de diciembre y del Decreto 1440/1965, de 20
de mayo, y adaptados y modificados sus Estatutos
por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación
Artículo 2.
Esta Asociación está constituida por tiempo indefinido, personalidad jurídica propia y cuenta con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a través de sus respectivos órganos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los presentes estatutos, y demás documentos derivados de estos.
Artículo 3.
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
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1. |
Fomentar
la colaboración entre los especialistas en
gestión de la información y documentación
como tales y las instituciones encuadradas
en el campo de la información y documentación,
mediante el intercambio de conocimientos y
experiencias. |
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2. |
Contribuir
a crear las mejores condiciones posibles para
que los profesionales puedan ejercer sus actividades.
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3. |
Promover
la imagen de los profesionales que trabajan
en las áreas de actividad en las que actúa
la Asociación. |
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4. |
Promover
el perfeccionamiento profesional de los especialistas
en información y documentación, y desarrollar
los métodos de trabajo en éste campo, mediante
la organización de jornadas, cursos, conferencias,
difusión de publicaciones técnicas, o cualesquiera
otros destinados a este fin. |
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5. |
Contribuir
al conocimiento, aplicación y desarrollo de
las actividades de información y documentación.
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6. |
Fomentar
la colaboración con otras asociaciones profesionales,
de cualquier ámbito de actividad, tanto españolas
como extranjeras, con el fin de facilitar
el intercambio de información sobre sus respectivas
actividades, así como el de sus conocimientos
y experiencias. |
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7. |
Elevar
propuestas a las distintas Administraciones
Públicas y Organismos Internacionales y recibir
consultas de los mismos.
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8. |
Representar
a los profesionales asociados ante organismos
oficiales e instituciones o asociaciones nacionales
e internacionales |
Artículo 4.
El cumplimiento de estos fines se realizará a través de las siguientes actividades:
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1. |
La Asociación
podrá integrarse, para la mejor consecución
de sus objetivos, en cualquier otra asociación,
federación o confederación de ámbito nacional,
sin pérdida de su autonomía de actuación en
los ámbitos específicos de su competencia.
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2. |
Igualmente,
y dentro de los límites establecidos por las
leyes, podrá integrarse en asociaciones de
ámbito internacional, así como participar
y estar representada en organismos internacionales.
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3. |
Desarrollar
todas aquellas operaciones, sean o no comerciales,
así como toda clase de servicios y actividades
colectivas que interesen a la mayoría de sus
miembros, y colaborar con las administraciones
públicas, entidades y empresas en la medida
que sea conveniente para el mejor cumplimiento
de sus fines. |
Y en particular podrá:
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1. |
Adquirir,
poseer, gravar, permutar y enajenar bienes
y derechos, así como realizar todo tipo de
contratos relacionados con su objeto, con
las únicas limitaciones establecidas en la
legislación vigente. |
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2. |
Podrá
ejercitar los derechos que le corresponden
frente a sus miembros asociados y terceros,
ante los organismos públicos y entidades privadas
que, en cada caso, proceda. |
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3. |
Promover cualquier actividad o acción acorde con la consecución de su objeto y mejor desarrollo de sus funciones, en defensa de sus propios intereses y el de sus asociados.
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Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en España, en la ciudad de Madrid, en la C/ Santa Engracia, 17, 3ª planta. Su ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio del Estado español. Podrá establecer las delegaciones o representaciones que estime conveniente para el mejor desarrollo de su actividad.
CAPÍTULO II.- ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
La Asociación estará regida por la Asamblea General y por la Junta Directiva como órganos supremos de representación y gobierno, administración y gestión.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General y tiene a su cargo la dirección, gobierno, administración y representación de la Asociación.
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuantos Vocales se estimen adecuados. Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General. En el caso de cursar baja el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, o el Tesorero, otro miembro de la Junta Directiva podrá desempeñar sus funciones de forma provisional hasta la próxima Asamblea General.
Dichos cargos serán cubiertos por personas vinculadas a los fines de esta Asociación. Sólo podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva los socios de la Asociación.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General entre los socios, y se renovará por mitad cada dos años, pudiendo ser sus miembros reelegibles por un nuevo período. No se renovarán simultáneamente los cargos de Presidente y Vicepresidente.
Artículo 7.
Los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, que deberá ser comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, o por expiración de su mandato.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá un mínimo de cuatro veces al año y cuantas veces lo determine el Presidente, pudiendo serlo también a iniciativa o petición por escrito de dos terceras partes de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan un tercio de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
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a. |
Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
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b. |
Convocar las Asambleas Generales y cumplir y ejecutar sus acuerdos.
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c. |
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria de Actividades, los Balances y las Cuentas anuales.
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d. |
Elaborar un Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
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e. |
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
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f. |
Nombrar delegados y/o comisiones, así como grupos de trabajo para alguna determinada actividad de la Asociación.
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g. |
Proponer a la Asamblea General las cuotas a satisfacer por los asociados.
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h. |
Interpretar los presentes Estatutos en caso de duda.
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i. |
Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que quiera fijar.
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j. |
Comprar, vender, ceder, permutar, adjudicar en pago o para pagos de deudas, y por cualquier otro título oneroso, adquirir y comprar o enajenar y transmitir bienes de toda clase.
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k. |
Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito o de otra clase, incluso en divisas moneda convertible o de otra clase especial, y retirar cantidades de las mismas y de las libretas de ahorro.
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l. |
Otorgar y suscribir los documentos privados y escrituras públicas y, en general, cuanta documentación oficial o administrativa sea necesaria o conveniente para el ejercicio de sus facultades.
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m. |
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
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Artículo 11.
El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General de socios y su mandato durará cuatro años, pudiendo ser reelegido por otros dos.
El Presidente asume la representación legal de la Asociación y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General. A tales efectos, cuando lo estime oportuno, podrá otorgar poderes a los miembros de la Junta y al Gerente, y a abogados y procuradores de los tribunales, en los casos pertinentes.
El Presidente tendrá como atribuciones:
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a. |
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y personas físicas y jurídicas.
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b. |
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
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c. |
Dirigir las deliberaciones de una y otra.
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d. |
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, abriendo en su caso las cuentas bancarias que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
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e. |
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
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Artículo 12.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.
El Secretario tendrá a su cargo la supervisión de las tareas administrativas de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros legalmente establecidos y el fichero de asociados, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Para asistirle en el desempeño de sus responsabilidades, el
Secretario podrá disponer del personal técnico requerido.
Artículo 14.
El Tesorero administrará, recaudará y custodiará los fondos y demás patrimonio pertenecientes a la Asociación, hará la revisión y seguimiento de los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas y dará cumplimiento a las órdenes de pago que autorice el Presidente o los miembros de la Junta Directiva con los poderes correspondientes.
Artículo 15.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma les encomiende.
Artículo 16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General correspondiente.
CAPÍTULO III.- ASAMBLEA GENERAL
Artículo
17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio, a fin de examinar y, en su caso aprobar, la Memoria Anual, Balance y Liquidación de los Presupuestos del ejercicio anterior, y los programas de actividades y presupuestos ordinarios del ejercicio en curso. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito dos terceras partes de los Socios que tienen derecho a voto, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los Socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto.
Los acuerdos en las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría simple.
Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
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a. |
Designar y nombrar los miembros de la Junta Directiva.
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b. |
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
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c. |
Examinar y aprobar la Memoria de Actividades, los Balances y las Cuentas anuales.
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d. |
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
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e. |
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria.
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f. |
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
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g. |
La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
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h. |
Constitución de Capítulos nacionales y regionales o integración en ellas, así como constitución de Federaciones o integración en ellas.
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Artículo 22.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
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a. |
La modificación de los Estatutos.
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b. |
La disposición y/o enajenación de bienes de la Asociación.
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c. |
La disolución de la Asociación.
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La modificación de los Estatutos y la disposición y/o enajenación de bienes de la Asociación se deberán tomar por mayoría simple de los socios con derecho a voto.
La ratificación de la disolución de la Asociación deberá ser aprobada por dos tercios de los socios con derecho a voto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.
CAPÍTULO IV.- DE LOS SOCIOS
Artículo
23.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.
Artículo 24.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
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a. |
Socios: son aquellas personas o entidades que tienen voz y voto en las Asambleas de la Asociación. Serán aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras mayores de edad y con capacidad de obrar que ingresen en la Asociación, y que deseen aportar su conocimiento y satisfacer una cuota anual.
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b. |
Socios de Honor: El nombramiento de los miembros de honor corresponde a la Junta Directiva y recaerá en aquellas personas, nacionales o extranjeras que en atención a relevantes méritos culturales, científicos o técnicos, o a su prestigio profesional, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.
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c. |
Socios Patrocinadores: que serán aquellas personas físicas o jurídicas que se comprometan al solicitar su ingreso en la Asociación, y a aportar simultáneamente su conocimiento propio y una cuota anual.
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Para ser socio de pleno derecho se precisa cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
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1. |
Estar desarrollando actividades de documentación y gestión de la información en el momento de solicitar el ingreso como socio.
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2. |
Tener una formación específica en el ámbito de la información y la documentación. Esta formación puede ser una titulación universitaria o cualquier otra que acredite las competencias de estas disciplinas.
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3. |
Acreditar estar cursando estudios de Biblioteconomía y Documentación, tanto a nivel de diplomaturas, licenciaturas, máster o doctorado, a la fecha de solicitud de incorporación a la Asociación.
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En todos los casos deberá el solicitante acompañar a la petición de incorporación de los documentos justificativos pertinentes en que apoye su solicitud.
Su fecha de ingreso se computará desde que se produzca el pago de la primera cuota social establecida para los socios. Desde ese momento estará obligado a la observancia de los presentes Estatutos y al pago de la cuota social establecida.
Artículo 25.
Los Socios con Derechos Plenos tendrán los siguientes derechos:
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a. |
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
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b. |
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
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c. |
Participar en las Asambleas con voz y voto.
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d. |
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
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e. |
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
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f. |
Hacer sugerencias a los Socios de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
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Artículo 26.
Los Socios con Derechos Plenos tendrán las siguientes obligaciones:
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a. |
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
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b. |
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a estos Estatutos, correspondan a cada socio.
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c. |
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
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d. |
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
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e. |
Contribuir con su comportamiento y actitud ética, al buen nombre y prestigio de la Asociación.
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Artículo 27.
Los Socios con Derechos Plenos causarán baja de la Asociación por alguna de las siguientes causas:
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a. |
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva con dos meses de antelación.
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b. |
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer a la Asociación la cuota que le corresponda.
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c. |
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los Socios.
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CAPÍTULO V.- RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 28.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes
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a. |
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que fije la Asamblea General.
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b. |
Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los Socios o de terceras personas y Organizaciones.
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c. |
Cualquier otro recurso lícito.
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Artículo 29.
El ejercicio asociativo y económico será anual y
su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada
año.
CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN
Artículo 30.
La Asociación podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los socios con derecho a voto. Este acuerdo deberá ser ratificado en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 31.
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y cobrados los créditos, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de esta Asociación, concretamente a Asociaciones y/o Fundaciones con fines similares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
En la villa de Madrid, el 28 de junio de 2004.
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